ÍNDICE
Decreto 132/2021 Comercio electrónico y TIC
Características de la ayuda
Tipo de financiación: Subvención
Ámbito: Regional
Número de participantes: Individual o en agrupación
Destinatarios: Autónomos y asimilados, PYMES, Agrupaciones, UTEs…
Régimen de la convocatoria: Directa/Convocatoria Abierta
Régimen de mínimis: SI
Tipología del proyecto: Digitalización de las Pymes
Estado: Abierta hasta 31/03/2022 o agotar fondos
Particularidades de la ayuda
Objeto:
Impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura para mejorar la productividad y competitividad mediante la aplicación de conocimientos y nuevas tecnologías en el ámbito empresarial y comercial.
Beneficiarios:
• Autónomos o asimilados
• Pymes de hasta 50 trabajadores
• Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas
• Comunidades de bienes
• Uniones Temporales de empresarios (UTEs)
• Cualquier unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica en los casos marcados por el Decreto.
Solo se podrá obtener la condición de beneficiario de estas ayudas, una sola vez por convocatoria.
Quedan excluidas:
- Empresas que operan en los sectores: pesca, producción primaria de productos agrícolas, y las que operan en sector de transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos marcados por el Decreto 132/2021 Artículo 2.3 apartado a).
- Las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, las participadas mayoritariamente por éstas y las empresas, de cualquier tipo que gestionen un servicio público.
- Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente.
- Empresas en situación de crisis.
Los Autónomos o Pymes beneficiarios en la convocatoria aprobada mediante Resolución de 17 de septiembre de 2019, al amparo del Decreto 114/2017, de 18 de julio, no podrán solicitar esta ayuda para los mismos servicios para los que resultaron beneficiarios.
Quienes resulten beneficiarios en alguna convocatoria de estas ayudas, no podrán volver a ser beneficiarios de la subvención en la siguiente convocatoria para los mismos servicios para los que obtuvieron la ayuda.
Características de la ayuda
Intensidad máxima de ayuda
Ayudas acogidas a régimen de mínimis
La cuantía de la subvención será del 80 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 12.000 € por beneficiario con un anticipo del 50% del importe total concedido tras la notificación de la resolución de concesión y un segundo pago del 50% restante una vez justificados los gastos y pagos relacionados con las actuaciones subvencionadas.
Los beneficiarios quedan exentos de presentar garantías por los importes anticipados de la subvención.
Servicios subvencionables:
a.- Inversiones y gastos que estén directamente relacionados y necesarios para la implantación de los servicios de comercio electrónico:
- Servicio redacción de proyecto técnico.
- Servicio Tienda Online.
- Servicio desarrollo de aplicación móvil para comercio online.
- Servicio Big Data aplicado al comercio online.
- Servicio E-Logística.
- Servicio MarketPlace.
- Servicio creación MarketPlace.
- Servicio Marketing Online.
- Servicio de gestión de presencia en Internet (Community Manager).
- Servicio mejora de imagen digital.
- Servicio Proveedor de Servicios de Pago.
Servicio subvencionable
Proyecto Técnico
≤15% de la suma de las inversiones aceptadas para el resto de los servicios
Tienda Online
Aplicación móvil para comercio online
Big Data aplicado al comercio online
E-Logística
MarketPlace
Creación MarketPlace
Marketing Online
- Gastos de desarrollo e implantación de web corporativa ≤ 1000€
- Implantación de estrategia de posicionamiento SEO ≤ 2000€
- Implantación de estrategia de posicionamiento SEM
Gestión de presencia en Internet (Community Manager)
Mejora de imagen digital
Proveedor de Servicios de Pago
- Tarifa por suscripción ≤ 50€/mes
- Tarifa por transacción.
LÍMITE DE LA AYUDA
Cuantía máxima de la ayuda
≤750 euros
≤ 4.000€
≤ 4.000€
≤ 4.000€
≤ 3.000€
≤ 3.000€
≤ 4.000€
≤ 5.000€
≤ 3.000 (250 €/mes)
≤ 2.000€
≤ 1.000€
80% ≤ 12.000€
En caso de que los trabajos sean realizados por el beneficiario, empresas asociadas o vinculadas al mismo, serán gastos e inversiones elegibles, cuando la contratación se realice acorde a las condiciones normales de mercado y previa autorización del Órgano quien evaluará los siguientes criterios:
- Acreditación de experiencia con al menos 5 trabajos similares
- Disposición en plantilla de la empresa del personal con la titulación y los conocimientos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada. Se deberá acreditar la disposición de al menos una persona en plantilla con titulación relacionada con la informática (Ciclo formativo de grado superior, Ingeniería, Ingeniería técnica o Grado universitario).
- Disponer de herramientas software necesarias para la realización de los trabajos a subvencionar.
b.- Las Tarifas de Suscripción Mensual, únicamente serán subvencionables aquellas que se encuentren dentro del plazo de ejecución del proyecto.
c.- La ejecución y pago de los servicios subvencionables no podrá iniciarse antes de la publicación de la convocatoria, a excepción del servicio de redacción del proyecto que podrá haber sido ejecutado y pagado con anterioridad.
d.- En caso de solicitarse el servicio Tienda online y el concepto gastos de desarrollo e implantación de web corporativa del servicio Marketing online, solo serán gastos subvencionables el servicio Tienda online.
e.- Se podrán solicitar varios servicios subvencionables para dominios diferentes siempre y cuando el solicitante sea titular de todos los dominios.
f.- El servicio redacción de proyecto técnico conllevará el desarrollo de alguno de los otros servicios no siendo subvencionable por sí solo.
Ejecución de la actividad subvencionada
La fecha de finalización del plazo para la ejecución de los servicios subvencionados será de 6 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión y podrá iniciarse a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Plazo de presentación de solicitudes y notificaciones
La presentación de la solicitud y documentación podrá realizarse:
- Telemáticamente: en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura.
- Físicamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre
Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, a los que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud obligatoriamente de forma telemática.
El registro electrónico de documentos podrá realizarse a través del Registro Electrónico General habilitado por la Junta de Extremadura, en la web: https://sede.juntaex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
Órgano emisor
SERVICIO DE AVANCE DIGITAL Y TELECOMUNICACIONES
Dirección General de Agenda Digital
Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital
Junta de Extremadura
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