ÍNDICE
Programa Kit Digital
Tipo de financiación: Subvención/Bono
Ámbito: Nacional
Número de participantes: Individual.
Destinatarios: Pequeñas empresas, microempresas y autónomos.
Régimen de la convocatoria: Directa
Régimen de mínimis: Si
Tipología del proyecto: Digitalización.
Estado: 3 meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria, o superior si esta establece otro plazo
Características de la ayuda
Objeto:
Concesión de las ayudas para la mejora de la competitividad y el nivel de madurez digital de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo, mediante la adopción de soluciones de digitalización en las siguientes categorías descritas en el anexo IV Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa: sitio web y presencia en internet, comercio electrónico, gestión de redes sociales, gestión de clientes, business intelligence y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, servicios y herramienta de oficina virtual, comunicaciones seguras y ciberseguridad.
Beneficiarios:
Pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos, que pertenezcan a cualquier sector o tipología de negocio.
Características de la ayuda:
Si se cumple con las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria de la ayuda del Kit Digital, se podrá disponer de un bono digital que permitirá acceder a las soluciones de digitalización, escogiendo una o varias soluciones digitales de las ofrecidas por los agentes digitalizadores que desarrollen los servicios del catálogo de soluciones digitales.
Segmentos de beneficiarios
Segmento I. Pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados hasta 12.000 €.
Segmento II. Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados hasta 6.000 €.
Segmento III. Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados y personas en situación de autoempleo hasta 2.000 €.
Importe de la ayuda por categoría de soluciones digitales:
- Sitio web y Presencia en Internet: Hasta 2.000€.
- Comercio electrónico: Hasta 2.000€.
- Gestión de redes sociales: Hasta 2.500€.
- Gestión de clientes: Hasta 4.000€.
- BI y analítica: Hasta 4.000€.
- Servicios de oficina virtual: Hasta 12.000€.
- Gestión de procesos: Hasta 6.000€.
- Factura electrónica: Hasta 1.000€.
- Servicio y herramientas de Oficina Virtual: Hasta 250€/usuario
- Comunicaciones seguras: Hasta 125€/dispositivo
- Ciberseguridad: Hasta 125€/dispositivo
Intensidad máxima de ayuda
El importe de ayuda final aplicable a cada solución de digitalización será el menor de los siguientes importes:
a) Ayuda máxima de la Categoría de Solución de Digitalización a la que corresponde la solución de digitalización.
b) Coste de la solución de digitalización contratada.
c) El importe de la subvención concedida no asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizados.
Ejecución de la actividad subvencionada
a) Una primera fase con un plazo máximo de tres (3) meses.
b) Una segunda fase con un plazo de doce (12) meses, a computar desde la fecha de emisión de la factura en la fase anterior.
Agentes digitalizadores adheridos
Podrán ser Agentes Digitalizadores Adheridos las empresas, que cumplan los siguientes requisitos y se adhieran al programa mediante el procedimiento establecido en el apartado 6. Los Agentes Digitalizadores Adheridos serán los que podrán prestar las soluciones de digitalización objeto de subvención cuyas referencias estén disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa, según se regula en el artículo 12.
Principio de no causar daño significativo
El beneficiario y el Agente Digitalizador Adherido garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm –DNSH–), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Plazo de presentación de solicitudes y notificaciones
El plazo de presentación de solicitudes será de tres (3) meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria, o superior si esta establece otro plazo. Este plazo concluirá antes si se agotare el crédito presupuestario de la convocatoria. La solicitud se realizará mediante la cumplimentación de un formulario automatizado en la sede electrónica que se determine en cada convocatoria (la cual será accesible desde la plataforma Acelera pyme).
Órgano emisor/ Instructor
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Red.es La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España actuará en nombre del órgano concedente, como entidad colaboradora a los efectos del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el seguimiento y en la comprobación de las ayudas concedidas en el marco del Programa Kit Digital.
El programa Kit Digital se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Agenda España Digital 2025, y el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025. Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
Teresa Barberá
07/04/2022
Me gustaría más información. Gracias!
KIT Digital para pymes| Segunda convocatoria - Wake Up
11/08/2022
[…] un post sobre el Kit Digital hace unos meses y como la segunda convocatoria del Kit Digital está a la […]
Alba
25/08/2022
Teresa no dudes en llamarnos o escribirnos por WhatsApp directamente y resolveremos todas tus dudas 🙂